A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Bc Ingenieria Sas Y Otros·Respondent Fiduciaria La Previsora Sa Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 016 Civil del Circuito de Bogotá, causado por una demanda de reparación directa presentada por el Consorcio Vías Urbanas PZA, contra la Fiduprevisora S.A. y Ecopetrol S.A.
La demandante pretende que se declare que la Fiduprevisora SA incurrió en irregularidades en el proceso de licitación privada abierta No. 003 del 2021, que la demandante es la única que cumplía los requisitos del proceso y, la responsabilidad de las demandadas por los perjuicios causados en el mismo, además del pago correspondiente.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena entiende que esta es una controversia sobre asuntos precontractuales que involucra a un patrimonio autónomo posiblemente constituido en su mayoría con aportes de recursos públicos, por cuanto fue creado con dinero de Ecopetrol S.A., empresa de economía mixta, con participación accionaria estatal del 88.49%.
Por ello, la Sala considera pertinente aplicar y extender la regla prevista en Auto 020 de 2024, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para tramitar las controversias precontractuales en las que intervengan patrimonios autónomos que sean constituidos en su mayoría con recursos públicos, o haya evidencia de que así es, independiente de la naturaleza jurídica de la sociedad o entidad público financiera que ejerza su administración y vocería; según lo dispuesto por el primer inciso, el numeral 1° y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 016 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocer sobre la demanda presentada por el Consorcio Vías Urbanas PZA contra la Fiduprevisora S.A. y Ecopetrol S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5626 a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 016 Civil del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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